1. ¿Por qué las indemnizaciones no se pagan con el sueldo base?
Uno de los errores más frecuentes al calcular una liquidación por despido injustificado es multiplicar los 90 días por el salario ordinario o nominal. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su Artículo 89 que cuando la retribución se fije por mes o por día, para determinar el monto de las indemnizaciones se tomará como base el salario integrado conforme al Artículo 84.
Esto significa que la indemnización debe compensar no solo la cuota monetaria diaria, sino el valor de todas las prestaciones ordinarias y regulares que el trabajador recibía como fruto de su trabajo.
2. ¿Qué conceptos integran el salario según el Art. 84 LFT?
El Artículo 84 de la LFT señala textualmente:
"El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo."
Para un trabajador promedio con prestaciones de ley, los dos conceptos fijos indispensables que integran la base indemnizatoria son:
- Cuota diaria de aguinaldo: El aguinaldo legal mínimo (15 días anuales) dividido entre los 365 días del año.
- Cuota diaria de prima vacacional: El 25% legal aplicado sobre los días de vacaciones que corresponden a la antigüedad del trabajador, dividido entre 365 días.
- Comisiones, vales o bonos regulares: Si el empleado recibe comisiones por ventas, bonos de puntualidad o vales mensuales habituales, se divide su promedio mensual entre 30 para sumarlo al factor diario.
3. La fórmula matemática paso a paso
Para un trabajador en su primer año de servicio con prestaciones mínimas de ley (15 días de aguinaldo y 12 días de vacaciones con 25% de prima vacacional):
Si este trabajador percibe un sueldo nominal de $400.00 diarios, su salario integrado para efectos indemnizatorios será:
Por lo tanto, sus 90 días de indemnización constitucional sumarán: 90 × $419.72 = $37,774.80 MXN (en lugar de solo $36,000.00 del sueldo nominal simple).
4. Tabla de Factores de Integración según Vacaciones Dignas
Con la reforma a los artículos 76 y 78 de la LFT, el factor de integración se incrementa año con año conforme aumentan los días de descanso del trabajador:
| Años de Antigüedad | Días de Vacaciones | Días Prima (25%) | Factor Mínimo de Integración |
|---|---|---|---|
| Año 1 | 12 días | 3.0 días | 1.0493 |
| Año 2 | 14 días | 3.5 días | 1.0507 |
| Año 3 | 16 días | 4.0 días | 1.0521 |
| Año 4 | 18 días | 4.5 días | 1.0534 |
| Año 5 | 20 días | 5.0 días | 1.0548 |
5. Diferencia entre Salario Integrado LFT y SBC del IMSS
Es vital no confundir el salario integrado para efectos indemnizatorios (Arts. 84 y 89 LFT) con el Salario Base de Cotización (SBC) regulado por el Artículo 27 de la Ley del Seguro Social. Mientras que el SBC del IMSS tiene un límite superior de 25 UMAs para pago de cuotas obrero-patronales y excluye ciertos topes de previsión social, el salario integrado de la LFT sirve para calcular indemnizaciones constitucionales plenas ante los Tribunales Laborales sin dicho tope.