1. ¿Qué es jurídicamente el despido injustificado?
En el derecho laboral mexicano, el despido injustificado ocurre cuando el patrón rescinde unilateralmente la relación de trabajo sin que el trabajador haya incurrido en alguna de las causales graves y taxativas que enumera el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Entre las causales justificadas de despido se encuentran supuestos específicos como: acumular más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin permiso del patrón o sin causa justificada (Fracc. X), desobedecer al patrón sin causa justificada sobre el trabajo contratado (Fracc. XI), cometer actos de violencia, falsedad en certificados o causar daños intencionales a la maquinaria. Si la empresa te separa por recorte de presupuesto, reestructuración, cambio de administración o simple disgusto, se trata legalmente de un despido injustificado.
2. ¿Qué conceptos integran la liquidación por despido?
Cuando la separación es injustificada, al trabajador le corresponde por ley lo que comúnmente se denomina liquidación constitucional, la cual se compone de los siguientes rubros:
- Indemnización Constitucional (Art. 48 LFT): 90 días (3 meses) de salario integrado para efectos indemnizatorios conforme a los artículos 84 y 89 de la LFT.
- Prima de Antigüedad (Art. 162 LFT): 12 días de salario por cada año completo o fraccionario de servicios prestados. En despidos se paga siempre, sin importar si tenías 6 meses o 10 años en el empleo.
- Aguinaldo Proporcional (Art. 87 LFT): Mínimo 15 días anuales proporcionales a los días trabajados en el año natural en curso.
- Vacaciones y Prima Vacacional (Arts. 76 y 80 LFT): Días proporcionales devengados conforme a la tabla de Vacaciones Dignas más el 25% legal de prima.
- Salarios Devengados: Los días trabajados de la última quincena o semana que no hayan sido cubiertos.
3. Advertencia procesal: Salarios Vencidos e Intereses (Art. 48 LFT)
Si el conflicto no se resuelve en la etapa de conciliación y llega a juicio ante el Tribunal Laboral, la ley contempla una protección económica adicional si el patrón no acredita la causa legal de rescisión:
4. El aviso escrito de rescisión patronal
De acuerdo con el último párrafo del Artículo 47 de la LFT, el patrón que despida a un trabajador debe entregarle personalmente en el acto del despido el aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. Si el trabajador se niega a recibirlo, el patrón debe comunicarlo al Tribunal Laboral competente dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Efecto jurídico crucial: La falta de aviso al trabajador o al Tribunal, por sí sola, presume la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.
5. El plazo de 2 meses y su suspensión en Conciliación
El trabajador cuenta con un término de dos meses para ejercitar la acción por despido injustificado (reclamando la indemnización de 3 meses o la reinstalación), conforme al Artículo 518 de la LFT.
Sin embargo, es fundamental conocer lo establecido en el Artículo 521 Fracción III de la LFT: este plazo se suspende a partir de la fecha en que se presenta la solicitud de conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación, y se reanudará al día siguiente de que se expida la constancia de no conciliación. Por ello, el tiempo no corre en perjuicio del trabajador mientras se desahoga el procedimiento conciliatorio.
6. Pasos a seguir si te despiden injustificadamente
- 1. No firmes hojas en blanco ni renuncia: Argumenta que revisarás el documento con tu asesor o solicita una copia para analizarla.
- 2. Calcula tu liquidación real: Usa nuestro simulador en línea para conocer el monto exacto con prestaciones de ley y salario integrado.
- 3. Solicita cita de conciliación prejudicial: Acude al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o Centro Local. Es gratuito y busca un acuerdo equitativo en menos de 45 días.
- 4. Apóyate en la PROFEDET: Si no tienes abogado, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (800 911 7877) te asigna un defensor público gratuito.