1. ¿Qué es la Prima de Antigüedad?
La prima de antigüedad es un derecho laboral consagrado en el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Consiste en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados (o la parte proporcional por las fracciones de año laboradas).
A diferencia del aguinaldo o las vacaciones, su exigibilidad depende de la causa específica de terminación de la relación laboral y de los años de servicio acumulados en la empresa.
2. ¿En qué casos es obligatorio su pago?
El Artículo 162 Fracción III de la LFT distingue con claridad las situaciones en las que el patrón está obligado a cubrir la prima de antigüedad:
- En caso de despido (injustificado o justificado): La prima de antigüedad se paga SIEMPRE, independientemente de la antigüedad que tenga el trabajador. Incluso si un colaborador es despedido con causa justificada (Art. 47 LFT) o si llevaba solo 8 meses en la empresa, tiene derecho a recibir su prima proporcional.
- En caso de renuncia voluntaria: Únicamente se tiene derecho a cobrarla si el trabajador cumplió al menos quince años de servicios continuos o acumulados en la empresa. Si un trabajador renuncia por su propia voluntad a los 10 o 14 años de servicio, la ley no obliga al patrón a cubrir este concepto en el finiquito.
- En caso de muerte del trabajador (Fracción V): Se paga SIEMPRE a los beneficiarios legales reconocidos, cualquiera que sea su antigüedad.
- En caso de incapacidad física o mental manifiesta: Que haga imposible la continuación del trabajo (Art. 54 LFT).
3. El Tope Legal de 2 Salarios Mínimos (Art. 486 LFT)
Uno de los aspectos técnicos más importantes de la prima de antigüedad es que su salario diario de cálculo tiene límites establecidos por los Artículos 162 Fracción II y 486 de la LFT:
4. Valores de los topes vigentes en México para 2026
Conforme a las resoluciones de la CONASAMI para el año 2026, los topes diarios de 2 salarios mínimos son:
| Zona Geográfica | Salario Mínimo Diario 2026 | Tope Máximo Prima (2 SM) |
|---|---|---|
| Zona Libre Frontera Norte | $419.88 diarios | $839.76 diarios |
| Resto del País (Zona General) | $278.80 diarios | $557.60 diarios |
5. Ejemplo práctico de cálculo numérico
Imaginemos un trabajador despedido en Guadalajara (Resto del País) con 4 años y medio de servicio (4.5 años), que percibía un salario de $700.00 diarios:
- 1. Días correspondientes: 4.5 años × 12 días = 54 días de salario.
- 2. Aplicación de tope: Como su salario ($700.00) excede el tope de 2 salarios mínimos del Resto del País ($557.60), el cálculo se realiza sobre $557.60 diarios.
- 3. Monto a pagar: 54 días × $557.60 = $30,110.40 MXN.